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SOCIEDAD MEXICANA DE CIENCIAS FISIOLÓGICAS, A.C.
Fundada en 1957
ESTATUTOS VIGENTES
Aprobados en la Asamblea General Extraordinaria del 3 de agosto de 2004 en Boca del Río, Veracruz.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La asociación se denomina Sociedad Mexicana de Ciencias Fisiológicas. Esta denominación se usa siempre seguida de las palabras Asociación Civil, o de la abreviatura A.C.
Artículo 2. La duración de la Sociedad es por tiempo indefinido.
Artículo 3. El domicilio oficial de la sociedad se encuentra localizado en Km 23.5 Carretera Federal México-Cuernavaca s/n. San Andrés Totoltepec, México, D. F., México, CP 14400.
Artículo 4. La sociedad no tiene fines lucrativos.
Artículo 5. A la Sociedad Mexicana de Ciencias Fisiológicas pueden ingresar académicos extranjeros siempre y cuando el 51% de los asociados sean de nacionalidad mexicana: "Todo extranjero, que en el acto de la constitución o en el futuro adquiera acciones o participación en la Sociedad, se obliga formalmente con la Secretaria de Relaciones Exteriores en considerarse como mexicano respecto de dichas acciones o participación y a no invocar la protección de su Gobierno sobre las mismas bajo la pena, en caso de faltar a ese convenio, de perder dichas acciones, participación, derechos, concesiones o intereses de que sean titulares tales sociedades, en beneficio de la Nación Mexicana".
CAPITULO II. OBJETIVOS
Artículo 6. Los objetivos de la Sociedad Mexicana de Ciencias Fisiológicas A.C. son:
a) Fomentar el desarrollo de la investigación y la enseñanza de las ciencias fisiológicas
b) Agrupar a las personas interesadas en cultivar las ciencias fisiológicas
c) Difundir los conocimientos e investigaciones de estas ciencias por medio de reuniones periódicas y publicaciones
d) Establecer relaciones con agrupaciones afines, nacionales, extranjeras e internacionales
e) Actuar cuando sea requerido como organismo consultor en problemas de investigación y enseñanza
f) Celebrar toda clase de actos que sean convenientes o necesarios para el cumplimiento de los fines enunciados o que sean anexos o conexos con los mismos, incluyendo la aceptación de donativos y la adquisición de los inmuebles que se requieran para el logro de los propios fines, en cuanto lo permitan las leyes del país.
CAPÍTULO III. DE LOS SOCIOS
Artículo 7. La sociedad está formada por personas dedicadas al estudio de las ciencias fisiológicas en sus aspectos de investigación básica y clínica y docencia, que reúnan los requisitos señalados en estos estatutos y en el reglamento del Comité de Admisión.
Artículo 8. Serán miembros de la sociedad quienes lo soliciten y cumplan los requisitos especificados en el artículo 9 de los presentes estatutos.
Artículo 9. Hay cuatro categorías de socios: A) Regular, B) Docente, C) Estudiante y D) Distinguido.
A) Para ingresar a la categoría de socio regular se requiere:
A.1 Dedicarse a la investigación en las ciencias fisiológicas
A.2 Haber publicado en revistas periódicas registradas en el "International Citation Index" cuando menos tres trabajos originales en los últimos cinco años
A.3 Ser propuesto por escrito por dos socios no estudiantes.
A.4 Presentar la solicitud de admisión, acompañada de su currículo y la documentación requerida por el comité de admisión.
A.5 Ser aceptado en la asamblea general de socios, en la que el comité de admisión presentará la recomendación correspondiente.
B) Para ingresar a la categoría de socio docente se requiere:
B.1 Dedicarse a la docencia de las ciencias fisiológicas
B.2 Ser propuesto por escrito por dos socios no estudiantes de la sociedad.
B.3 Presentar la solicitud de admisión acompañada de su currículo y la documentación requerida por el comité de admisión.
B.4 Ser aceptado en la asamblea general de socios, en la que el comité de admisión presentará la recomendación correspondiente.
C) Para ingresar a la categoría de socio estudiante se requiere:
C.1 Estar inscrito en un programa de pregrado o de posgrado afín a las ciencias fisiológicas.
C.2 Ser propuesto por dos socios no estudiantes de la sociedad.
C.3 Presentar solicitud de admisión acompañada de currículo y la documentación requerida por el comité de admisión.
C.4 Ser aceptado en la asamblea general de socios en la que el comité de admisión presentará la recomendación correspondiente.
D) Para ingresar a la categoría de socio distinguido se requiere:
D.1 Ser propuesto por diez socios no estudiantes.
D.2 Alcanzar al menos diez puntos por servicio (véanse los capítulos VIII y XV).
Artículo 10.
10.1 Los socios regulares, docentes y distinguidos tienen derecho a:
10.1.1 Voz y voto en todas las juntas a las que sean convocados.
10.1.2 Presentar proyectos de interés para la sociedad.
10.1.3 Votar para la elección de miembros de la Mesa directiva
10.1.4 Poder ser votado para cualquiera de los cargos de la Mesa directiva, para lo cual deberán estar presentes en la asamblea ordinaria donde tiene lugar la elección.
10.1.5 Elegir y ser electos para ocupar puestos en comités.
10.1.6 Asistir a todos los eventos, reuniones o congresos que organice la sociedad.
10.1.7 Tener acceso a los estatutos, a la orden del día de cada asamblea y a todos los documentos que genere la sociedad.
10.1.8 Invitar a investigadores no miembros de la sociedad a participar en los congresos
10.1.9 Reclamar a la mesa directiva y a los comités el incumplimiento de las obligaciones que se describen en los presentes estatutos
10.1.10Recibir por escrito constancia que acredite su admisión y categoría en la sociedad.
10.2 Los miembros estudiantes de la sociedad tienen derecho a:
10.2.1 Asistir a todas las juntas a las que sean convocados con derecho de voz pero no de voto.
10.2.2 Presentar proyectos de interés para la sociedad.
10.2.3 Elegir y ser electos para puestos en comités.
10.2.4 Asistir a todos los eventos, reuniones o congresos que organice la sociedad.
10.2.5 Tener acceso a los estatutos, a la orden del día de cada asamblea y a todos los documentos que genere la sociedad.
10.2.6 Recibir por escrito constancia que acredite su admisión y categoría en la sociedad.
10.2.7 Una reducción en las cuotas de todos los eventos organizados por la sociedad.
Artículo 11. Los socios regulares, docentes y estudiantes tienen la obligación de:
11.1 Pagar oportunamente la cuota anual de membresía
11.2 Participar en el congreso anual cuando menos una vez cada dos años para el caso de socios estudiantes y cada tres años para el caso de socios regulares o docentes.
11.3 Actualizar sus datos personales en el directorio electrónico de la sociedad.
11.4 Actualizar anualmente su condición de estudiante inscrito.
11.5 Desempeñar las comisiones para las cuales sean designados por la asamblea general o por la mesa directiva y presentar por escrito el informe correspondiente previo al congreso anual.
11.6 Comprometerse a cumplir con los estatutos de la sociedad.
Artículo 12. Los miembros distinguidos serán eximidos de la cuota de membresía y tienen la obligación de:
12.1 Actualizar sus datos en el directorio electrónico de la sociedad.
12.2 Desempeñar las comisiones para las que sean designados por la asamblea general o por la mesa directiva y presentar el informe correspondiente previo al congreso anual.
Artículo 13. Los miembros regulares, docentes y estudiantes perderán su membresía en la sociedad cuando:
a) dejen de pagar sus cuotas de membresía durante tres años consecutivos.
b) manifiesten en un escrito dirigido a la mesa directiva, su deseo de deslindarse de la sociedad.
Artículo 14. Los miembros regulares, docentes y estudiantes que hayan perdido su membresía en la sociedad podrán reingresar a ella previo pago de sus adeudos, cumpliendo con los requisitos correspondientes a su categoría.
CAPÍTULO IV. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artículo 15. La asamblea general de socios es el órgano supremo de la sociedad y en ella se toman las decisiones sobre todos los asuntos que atañan a la organización y funcionamiento de la misma. Es atribución de la asamblea general sancionar el incumplimiento de las obligaciones de los miembros de la mesa directiva y de los comités y decidir, en casos extremos, la sanción o expulsión de alguno de sus socios. La asamblea general está constituida por: la mesa directiva y los miembros presentes al momento de la reunión.
Artículo 16. La asamblea general puede ser ordinaria o extraordinaria. Una asamblea general puede ser convocada por el presidente de la sociedad o, en casos justificados, por el vicepresidente, por otros miembros de la mesa directiva o por un grupo de 20 socios.
Artículo 17. Las asambleas ordinarias o extraordinarias son presididas por el presidente de la sociedad o por quien lo sustituya legalmente en sus funciones.
Artículo 18. La asamblea ordinaria se constituye al menos una vez al año, previa convocatoria a todos los socios, quienes la deben recibir cuando menos con 15 días de anticipación y en la que debe figurar el orden del día respectivo. Se considera legalmente constituida con las dos terceras partes de los socios.
Artículo 19. Son asambleas extraordinarias aquéllas que se efectúen:
1. cuando hayan transcurrido diez minutos de la hora convocada para la asamblea ordinaria y no se haya reunido el quórum requerido en el Artículo 18
2. se efectúan por acuerdo de la mesa directiva de la sociedad con el número de socios presentes.
Artículo 20. En caso de que los socios presentes en la asamblea extraordinaria consideren que, dada la naturaleza de las decisiones por tomar, el número de socios presentes es reducido, podrán cancelar la asamblea y la mesa directiva convocará a una nueva para otra fecha o bien tomarán las decisiones con base en una consulta realizada por medios electrónicos.
Artículo 21. Las decisiones de la asamblea tienen validez para todos los socios y se toman por mayoría de los votos recibidos en la asamblea o por medios electrónicos.
Artículo 22. Los acuerdos tomados en la toda asamblea deberán asentarse en el acta pormenorizada de la sesión. El acta se asentará en el libro correspondiente y será firmada por el presidente y el secretario para protocolizarla ante notario público en un lapso no mayor a 60 días naturales. El secretario enviará copia del acta asentada en el libro a cada socio en el mismo lapso.
Artículo 23. En todo lo relativo a la Asamblea general se deben cumplir los requisitos señalados por la Ley de Asociaciones Civiles del código correspondiente.
Artículo 24. La discusión de temas de interés a la sociedad podrá realizarse en las asambleas ordinarias, extraordinarias o a través de los medios electrónicos de comunicación. En caso de requerirse una resolución en torno al tema tratado por vía electrónica, se propondrá una asamblea extraordinaria donde se llevará a cabo una discusión y una votación que incluya votos recibidos por medios electrónicos.
CAPÍTULO V. DE LA MESA DIRECTIVA
Artículo 25. La sociedad es presidida y administrada por una mesa directiva integrada por: un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero. Al término del cargo del presidente, el vicepresidente ocupará su puesto.
Artículo 26. Los miembros de la Mesa directiva, tienen el carácter de apoderados generales y durante el ejercicio de sus respectivos cargos se les confiere un poder general amplísimo para realizar actos de dominio de administración y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aun aquellas que requieren cláusula especial conforme a la ley, en los términos que establece el artículo 2554 del código civil vigente, teniendo dichos representantes legales facultades expresas para abrir cuentas bancarias, las que serán manejadas por el tesorero, suscribir toda clase de títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y para otorgar y revocar poderes generales y especiales. Estas facultades las ejerce la mesa directiva por conducto del presidente, en unión con cualquiera de los miembros restantes de la misma; bajo el concepto de que, tratándose de fondos, dicho miembro será invariablemente el tesorero de la sociedad.
Artículo 27. La mesa directiva ejercerá las funciones de administración antes descritas, con sujeción a lo que al respecto vote la asamblea general de socios.
Artículo 28. Para que la mesa directiva actúe legalmente se requiere la presencia de todos sus integrantes.
Artículo 29. Los miembros de la mesa directiva no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus cargos, los que son honorarios. La simple aceptación de los cargos implica conformidad plena con lo dicho en este artículo y con todos los demás de los presentes estatutos.
Artículo 30. Los miembros de la mesa directiva se reunirán las veces que sean necesarias. La convocatoria para las juntas la hará el presidente en turno. Para que la mesa directiva actúe legalmente se requiere la presencia de al menos dos de sus integrantes entre quienes deberá figurar necesariamente el presidente o el vicepresidente.
Artículo 31. Para ser considerado candidato a un cargo en la mesa directiva los interesados deberán: a) presentar a la mesa directiva su currículo con suficiente anterioridad para que sea leído por los miembros de la asamblea general; b) ser propuestos por un mínimo de diez miembros regulares; c) tener cuando menos cinco años de antigüedad como miembro regular; d) no tener adeudos económicos con la sociedad.
Artículo 32. La elección para designar a los integrantes de la mesa directiva tendrá lugar durante la asamblea general. Los votos podrán ser emitidos de manera secreta a través de alguna de las siguientes tres formas: a) por correo electrónico, dirigido al secretario en funciones de la sociedad; b) por correo ordinario, dirigido al secretario en funciones de la sociedad; c) por voto directo en la asamblea general. En la asamblea general se nombrarán dos escrutadores que no sean candidatos ni miembros de la mesa directiva saliente. Dichos escrutadores contarán, durante la asamblea general, los votos emitidos a través de alguna de las tres formas antes descritas y determinarán el número de votos obtenidos por cada candidato. Serán elegidos los candidatos que obtengan la mayoría de votos. En caso de empate se repetirá la votación hasta tres veces. Si el empate persiste, el presidente saliente tendrá voto de calidad.
Artículo 33. Los miembros de la Mesa directiva durarán en funciones dos años, aunque no cesarán en sus cargos hasta que se protocolice el acta de la última asamblea. Además, los miembros de la Mesa directiva pasarán a formar parte de los comités descritos en los capítulos VIII a XII.
Artículo 34. Los integrantes de la Mesa directiva no pueden ser reelectos consecutivamente para el mismo puesto.
Artículo 35. No se permitirá a los miembros de la mesa directiva ausencias temporales mayores a tres meses o aquellas que lesionen el buen funcionamiento de la sociedad. Des ser así, se convocará a una asamblea extraordinaria para analizar el caso y se tomarán las medidas pertinentes, incluida una nueva elección.
Artículo 36. El presidente de la sociedad debe ser ciudadano mexicano y tiene las siguientes facultades y obligaciones: a) procurar el bienestar de la sociedad y la cohesión académica entre sus miembros; b) representar a la sociedad en todos sus aspectos; c) convocar a las juntas de mesa directiva y presidirlas; d) convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias y presidirlas; e) convocar a elecciones; f) cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la sociedad; g) poner en vigor las resoluciones de la asamblea general y de los comités; h) vigilar junto con el tesorero el buen manejo de los fondos de la sociedad; i) fomentar las actividades científicas, profesionales, sociales, docentes y de divulgación de la sociedad; j) rendir informe oral y escrito de su gestión cada año, con motivo de la asamblea general o cuando ésta lo requiera, informe que deberá anexarse al acta de la sesión donde se presentó; k) presidir el comité del programa del congreso anual; l) realizar las funciones administrativas de la sociedad; n) al término de sus funciones formará parte de la comisión de actividades académicas cuando menos durante un año.
Artículo 37. Son facultades y obligaciones del vicepresidente: a) auxiliar al presidente y suplir sus ausencias; b) presidir el comité de admisión; c) desempeñar el puesto de presidente si, por causas de fuerza mayor o por renuncia, quien ocupe este cargo se retire; d) estar en contacto permanente con la mesa directiva y acudir a todas las reuniones de ésta, incluyendo las asambleas.
Artículo 38. Son facultades y obligaciones del secretario: a) asistir a todas las reuniones, levantar las actas de las sesiones y asambleas y firmarlas junto con el presidente, asentando los contenidos de las mismas en el libro de actas; b) protocolizar oportunamente ante notario el libro de actas correspondiente; c) participar a los socios los acuerdos de la mesa directiva y todo lo relacionado con las actividades de ésta; d) citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias por acuerdo del presidente; e) tomar a su cargo la correspondencia, el archivo y la biblioteca de la sociedad; f) entregar al secretario que lo suceda toda la documentación de la sociedad que se encuentre en su poder e informarle de los trámites que estén pendientes.
Artículo 39. Son facultades y obligaciones del tesorero: a) asistir a todas las reuniones de la mesa directiva; b) recaudar las sumas que por concepto de cuotas, donaciones o cualquier otro medio, ingresen a la sociedad y extender los recibos correspondientes; c) cubrir las erogaciones que causen las actividades propias de la sociedad, previa autorización del presidente de la misma; d) llevar al día la contabilidad de la sociedad, incluidos los trámites fiscales y bancarios correspondientes, y rendir un informe pormenorizado anual, oral y escrito de los fondos a su cuidado ante la asamblea general.
CAPÍTULO VI. DE LAS REUNIONES
Artículo 40. La sociedad celebrará un congreso anual, que podrá tener lugar en cualquier sitio del país que decida la mesa directiva. En dicho congreso se presentarán trabajos originales de investigación por los miembros de la sociedad o por las personas por ellos invitadas. Además, durante esos congresos se podrán efectuar simposios, conferencias, cursos pre- y post-congreso y otras discusiones sobre temas de interés para el progreso de las ciencias fisiológicas.
Artículo 41. Además del congreso anual, la sociedad puede realizar todas las reuniones, cursillos, conferencias o cualquier actividad académica de interés para el avance de las ciencias fisiológicas, con la frecuencia y en los lugares que la mesa directiva estime conveniente, a iniciativa de ésta o a propuesta de un grupo de socios.
Artículo 42. La organización de las actividades académicas de la sociedad es responsabilidad del comité de actividades académicas.
CAPÍTULO VII. DE LAS SECCIONES
Artículo 43. La sociedad contará con secciones que reúnan y representen intereses científicos específicos de sus miembros.
Artículo 44. Las secciones se integrarán a solicitud expresa de 10 socios o más. La solicitud deberá presentarse por escrito a la mesa directiva y deberá ser aprobada por la asamblea general.
Artículo 45. Las secciones podrán estructurarse internamente de la forma que más convenga a sus intereses, sin contravenir o perjudicar a la propia sociedad. Cada sección presentará un programa anual de actividades y designará un representante que formará parte del comité de actividades académicas.
CAPÍTULO VIII. DE LOS COMITÉS
Artículo 46. Existirán los siguientes comités: de actividades académicas, de admisión, de finanzas, editorial y especiales. El funcionamiento de cada comité se regirá por un reglamento interno, que será elaborado por los integrantes del mismo.
Artículo 47. Cada comité estará integrado por un presidente y tres vocales. Todos durarán en su cargo tres años y podrán reelegirse hasta en una ocasión consecutiva.
Artículo 48. Los comités de actividades académicas, de finanzas, de admisión y editorial estarán presididos por un integrante de la mesa directiva.
Artículo 49. Los tres vocales de cada comité serán electos por mayoría de votos en la asamblea general de entre los miembros regulares que no tengan adeudos con la sociedad. Uno de los tres vocales de cada comité deberá fungir como secretario del mismo y será responsable de redactar las resoluciones tomadas, de enviarlas por escrito a la mesa directiva y llevar un libro de actas.
Artículo 50. Cada comité se renovará en forma progresiva en orden de antigüedad, debiendo ser electo un nuevo vocal cada año. En caso de que algún miembro sea electo para un cargo en la mesa directiva de la sociedad o se encuentre imposibilitado para ejercer su función, será sustituido por otra persona para completar el período de esa gestión. El miembro sustituto deberá ser electo en la asamblea general de entre los miembros regulares que no tengan adeudos económicos con la sociedad.
Artículo 51. No se permitirá ser miembro de más de un comité a la vez.
Artículo 52. Se otorgarán dos puntos de servicio por cada año trabajado en un comité.
CAPITULO IX. DEL COMITÉ DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS
Artículo 53. El comité de actividades académicas se encargará de elaborar, junto con la mesa directiva, el programa anual de actividades académicas de la sociedad. El presidente de este comité será el presidente de la mesa directiva, quien tendrá la facultad de asesorarse de un comité local que lo apoye en la organización del congreso anual.
CAPÍTULO X. DEL COMITÉ DE ADMISION
Artículo 54. El comité de admisión se encargará de estudiar la documentación correspondiente y recomendar el ingreso de nuevos socios, conforme los requisitos estipulados en el artículo 9 de los estatutos El presidente de este comité será el vicepresidente de la mesa directiva.
CAPÍTULO XI. DEL COMITÉ EDITORIAL
Artículo 55. La compilación e impresión de las memorias de cada congreso serán responsabilidad de la Mesa directiva, quien se auxiliará del Comité Editorial. Este también participará en la evaluación de los resúmenes enviados para ser presentados en el congreso anual. El presidente de este comité será el secretario de la Mesa directiva en funciones.
Artículo 56. La Sociedad Mexicana de Ciencias Fisiológicas realizará sus propias publicaciones, ya sean periódicas u ocasionales, impresas ó virtuales, para difundir sus objetivos y actividades. El comité editorial determinará la pertinencia de cada proyecto que sea propuesto como una publicación de dicha sociedad.
CAPÍTULO XII. DEL PATRIMONIO
Artículo 57. El patrimonio de la Sociedad Mexicana de Ciencias Fisiológicas está constituido por las aportaciones obtenidas por las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados, por los fondos y donativos que se recaben con motivo de la organización de congresos y otras reuniones y por los legados ó subsidios que reciba la Sociedad para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 58. El patrimonio de la Sociedad Mexicana de Ciencias Fisiológicas, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán excl. sivamente a los fines propios de su Objeto Social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles a que se refiere el Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La Asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en este artículo se establece con carácter de irrevocable.
Artículo 59. Los fondos del patrimonio son manejados bajo la responsabilidad directa del presidente de la Sociedad Mexicana de Ciencias Fisiológicas y con la firma del tesorero de la misma, quienes para tal efecto pueden usar su firma para expedir toda clase de títulos y operaciones de crédito, abrir cuentas bancarias y realizar operaciones similares.
Artículo 60. La mesa directiva buscará incrementar el patrimonio de la sociedad para lo cual se apoyará en el comité de finanzas. Este comité estará presidido por el tesorero en funciones y a él deberá integrarse el tesorero saliente al menos durante un año como vocal.
Artículo 61. Los socios y los donantes no tendrán derecho alguno sobre las cantidades proporcionadas a la Sociedad y será la Directiva la que apruebe los gastos o inversiones del efectivo y la Asamblea General el destino de los bienes. La Directiva informará de todo ello a la Asamblea General.
CAPÍTULO XIII. DE LOS COMITES ESPECIALES
Artículo 62. La asamblea general y (o) la mesa directiva podrán designar comités los especiales que consideren necesarios.
Artículo 63. La participación en un comité otorgará dos puntos por servicio por cada año trabajado en ella.
CAPÍTULO XIV. DEL COMITÉ ASESOR
Articulo 64. El comité asesor, estará integrado por todos los ex-presidentes de la sociedad que estén en activo y por cualquier otro miembro que desee contribuir al buen funcionamiento de la sociedad.
CAPÍTULO XV. DE LOS ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS
Artículo 65. La sociedad otorgará cualquiera de las siguientes cuatro distinciones a sus miembros:
. Diploma de antigüedad por cada 10 años de membresía ininterrumpida
. Diploma de reconocimiento a un ex-miembro de la mesa directiva.
. Diploma de trabajo en un comité.
. Diploma de miembro distinguido.
Artículo 66. Estas distinciones se otorgarán anualmente durante la asamblea general.
Artículo 67. El diploma de antigüedad se otorgará, a solicitud expresa del miembro, quien deberá cumplir los siguientes requisitos: mostrar el año de su ingreso a la sociedad, su participación regular en las actividades de la misma y no tener adeudos económicos en los últimos cinco años.
Artículo 68. El diploma de reconocimiento concedido a un ex-miembro de la mesa directiva se otorgará de forma automática a aquéllas personas que hayan desempeñado satisfactoriamente su cargo. La participación en la mesa directiva otorgará dos puntos por año de servicio.
Artículo 69. El diploma que se otorga por realizar actividades en un comité se otorgará a aquellos miembros que hayan laborado efectivamente en alguno de los comités. La participación en un comité otorgará dos puntos por servicio por cada año laborado.
Artículo 70. El diploma de miembro distinguido se concederá únicamente a aquellos miembros que hayan acumulado diez puntos por servicio.
CAPÍTULO XVI. DE LOS ESTATUTOS
Artículo 71. Los presentes estatutos constituyen la ley suprema de la sociedad mexicana de ciencias fisiológicas, de ellos derivarán todos los reglamentos que se consideren necesarios.
Artículo 72. Para la aprobación de los estatutos en asamblea general se requieren dos tercios de los votos de los asistentes, a partir de este momento entrarán en vigor y después serán protocolizados ante notario público.
Artículo 73. Los estatutos deben revisarse cada cinco años o antes si lo solicitasen al menos 20 miembros regulares y con la aprobación de la asamblea general. Para legalizar la revisión debe ser protocolizada ante notario.
Artículo 74. Toda solicitud de modificación a los estatutos debe ser presentada a la mesa directiva, la que se encargará de distribuirla entre los socios con anticipación a la asamblea general. Para aprobar cualquier reforma se requiere del voto de al menos dos tercios de los socios asistentes.
CAPÍTULO XVII. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 75. En caso de disolverse la Sociedad Mexicana de Ciencias Fisiológicas, Asociación Civil, por acuerdo de la Asamblea General o por cualquier otra causa, todos sus activos, incluyendo los apoyos y estímulos públicos deben pasar al patrimonio de la Organización u Organizaciones de Investigación o Enseñanza, que la Asamblea decida para acordar disolver la Sociedad. En cualquier caso, las Organizaciones que reciban dicho patrimonio deberán estar autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta y estar inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en este artículo se establece con carácter de irrevocable.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
1. Estos estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la asamblea general y deberán ser protocolizados ante notario público.
2. En caso de surgir una situación particular, no considerada en los presentes estatutos, la asamblea general podrá tomar una decisión al respecto, la cual no podrá cambiarse en forma retroactiva y prevalecerá hasta que los estatutos sean revisados en el plazo estipulado en el artículo 73.
Los presentes Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria del 3 de agosto del 2004. Los nuevos estatutos fueron aprobados por 66 votos a favor, 1 voto en contra y cero abstenciones. Los artículos 36 58 y 75 se modificaron en la Asamblea General Extraordinaria del 7 de febrero del 2005, con 9 votos a favor y cero en contra.
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